REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000097
Vista la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y sus anexos, presentada por el abogado JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.709, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA ROSA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.151.109, y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ LIMA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.979.694, y de este domicilio, el Tribunal observa:
De acuerdo al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que en los casos de Particiones de Comunidades Concubinarias, es necesario que se establezca en primer lugar, Judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es la unión Concubinaria, y una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrán las partes solicitar la partición de esa comunidad .- Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por la parte actora, no consta la declaración Judicial de la existencia de la unión Concubinaria, que alega la parte actora, es por lo que este Tribunal, Niega la admisión de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por el abogado JESUS MANZANARES LEO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA ROSA BRAVO GARCIA, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ LIMA, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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