REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000354
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAMONA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.075.060, debidamente asistida por el Abogado EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.731, donde solicita sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su común causante, el “de cujus” MARTIN JOSE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.035.821, de profesión obrero, soltero, de este domicilio, fallecido Ab-Intestato en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil siete (2.007), en la Terraza de Pozuelos, Calle principal de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YANET DEL VALLE SEGURA RODRIGUEZ y MIGUEL GREGORIO FARIAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARTIN JOSE RODRIGUEZ, a la ciudadana RAMONA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.075.060, en su condición de madre del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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