REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000482
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana YRACELYS JOSEFINA CUNES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.082.153, debidamente asistida por el abogado JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.367, mediante la cual solicita que tanto ella como su madre y hermanos AFRICA YRACELI AGUILERA, MAY-LING DEL VALLE CUNES AGUILERA, PEDRO RAFAEL CUNES AGUILERA, RICHARD JOSE CUNES AGUILERA, IXSAMAR CAROLINA CUNES AGUILERA y PEDRO NEPTALI CUNES AGUILERA sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano PEDRO RAFAEL CUNES CAMAYAGUAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.486.061, fallecido Ab-intestato el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERSON ANTONIO CURBATA FIGUERA y DELIZ ZULEIMA OCHOA NUÑEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala N° 2, en fecha 26 de Noviembre de 2.007; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” PEDRO RAFAEL CUNES CAMAYAGUAN, a los ciudadanos AFRICA YRACELI AGUILERA, YRACELYS JOSEFINA CUNES AGUILERA, MAY-LING DEL VALLE CUNES AGUILERA, PEDRO RAFAEL CUNES AGUILERA, RICHARD JOSE CUNES AGUILERA, IXSAMAR CAROLINA CUNES FERNANDEZ y PEDRO NEPTALI CUNES FERNANDEZ, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-