REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000108
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentada por la ciudadanos EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MARQUEZ y GRACIELA BERNARDA BERBIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.445.044 y V-8.983.038, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.659.- Désele entrada y anótese en los Libros de Entrada y Salida de causas llevadas por este Tribunal.-
Este Juzgador, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada a los recaudos que acompañó la parte solicitante junto a su libelo de demanda que cursa al folio tres (3) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABELA ESTHER GUERRA BERBIN, quien nació el día 28 de julio del año 1.994, evidenciándose que la misma tiene 13 años de edad, estando en presencia de una adolescente, por lo que considera este Juzgador no es competente para conocer la presente solicitud.-
En tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución Nº 159 de fecha 30 de marzo de 2.000, en su articulo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la de Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Mb.-
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