REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-T-2005-000038


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” . Ahora bien, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la abogada CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.325, actuando en representación de la ciudadana CARMEN DELIA MARTIN SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.157.978, en contra de la empresa Constructora MIRIMIRE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente, ciudadano PEDRO ROMERO IZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 457.729, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; se admitió en fecha diecisiete (17) de junio del año 2.005, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la abogada CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.325, actuando en representación de la ciudadana CARMEN DELIA MARTIN SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.157.978, en contra de la empresa Constructora MIRIMIRE, en la persona de su Presidente, ciudadano PEDRO ROMERO IZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 457.729.- Asimismo se ordena la devolución de los originales que corren insertos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abog. Doris Rojas de Nadales.-




En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;



PRM/Osc