REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000442
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana la ciudadana BARBARA BETTINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.731.191, asistidos por el abogado VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, de la ciudadana LUISA ARELIS BARRIOS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.901.864, fallecida Ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas FLOR MORENO VILLEGAS y MARIA TERESA CARIAS QUIJADA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” LUISA ARELIS BARRIOS RODRIGUEZ, a la ciudadana BARBARA BETTINA BARRIOS, en su condición de hija de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-