REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000584
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana REGINA MARAZZATO DE VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.239.319, debidamente asistida en este acto por la Abogada ZELIDETH MATA DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.788, donde solicitan sean declarada junto con sus hijas CAROL ELENA, YELITZA VIRGINIA, TANIA REGINA Y PATRICIA VALENTINA VALDIVIESO MARAZZATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.331.446, V-8.254.270, V-8.266.573 y V-8.294.514, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de su común causante, el “de cujus” VÍCTOR REGULO VALDIVIESO GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.155.082, fallecido Ab-Intestato en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2.006), en el Centro Medico Zambrano de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos ANTONIO MARCHETTI PASTORELLI Y BETZAYDA MERCEDES GARCÍA MARTÍ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus” VÍCTOR REGULO VALDIVIESO GÓMEZ, a las ciudadanas REGINA MARAZZATO DE VALDIVIESO, CAROL ELENA, YELITZA VIRGINIA, TANIA REGINA Y PATRICIA VALENTINA VALDIVIESO MARAZZATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.239.319, V-8.331.446, V-8.254.270, V-8.266.573 y V-8.294.514, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
Asimismo, vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2.008), suscrita por la ciudadana Regina Marazzato de Valdivieso debidamente asistida por la Abogada Zelideth Mata de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.788, el Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda de conformidad; en consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas, así como también de la anterior diligencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-