REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001766
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 07 de Diciembre del 2.007, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA -VENTA y sus anexos, presentada por el ciudadano LUIS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.239.041, debidamente asistido por el Abogado PEDRO VALENTIN BENITEZ MAIZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.800, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA FRANISA C.A, y así se decide. Asimismo se ordena la devolución de todos los originales que corren insertos en la presente causa todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- y así también se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales-.
En ésta misma fecha, siendo las nueve y diecinueve (09:19) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
PRM/kgs*
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