REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BH04-M-2000-000056
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana GIOCONDA PEREZ FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.632.919, domiciliada en Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoategui, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, de la sociedad mercantil denominada “JARDIN DEL MAR, C.A.”, debidamente asistida por el abogado ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.663, en contra de los ciudadanos MARIANO DOMENECH TORREGOSA y MANUELA ANTON BEVIA DE DOMENECH, de nacionalidad Española, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoategui y titulares de las cedulas de identidad Nos. E-21.312.492 y E-21.320.784, respectivamente, que este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2006, le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, de fecha 16 de octubre de 2006, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana GIOCONDA PEREZ FELICE, antes identificada, en contra de los ciudadanos MARIANO DOMENECH TORREGOSA y MANUELA ANTON BEVIA DE DOMENECH, antes identificados y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (07) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las once y cinco (11:05 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/Mb
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