REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006791
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BELLORIN GIL y LILIANA DESHIREE LIMONGI BUCCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.909.335 y 11.639.631, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS JAVIER GONZALEZ TINEO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.892, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Septiembre de 1998 por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, según consta en Acta Nro. 114, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Cumana, N° 67, sector Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el 05 de diciembre de 2001, decidieron separarse y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de diciembre de 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 16 de enero de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 17 de septiembre de 1998, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BELLORIN GIL y LILIANA DESHIREE LIMONGI BUCCE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- El Secretario Acc.,
Abog. José Alberto Figuera.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario Acc.,
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