REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
EXPEDIENTE: BP02-S-2008-000120
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: ARCENIO JOSE HERNANDEZ, venezolano,
de este domicilio, mayor de edad, Titular de la
Cedula de Identidad N° V- 12.761.001
ABOGADA ASISTENTE: OSCAR JOSE DIAZ SOSA
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
87.090,.-
En fecha 18 de enero del año 2.007, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano ARCENIO JOSE HERNANDEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.761.001, asistido por el Abogado OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.678, de los Libros que lleva ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre del año 1.972, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo consignó original del acta de Nacimiento, original del certificado de nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y copia fotostática del control de investigación expedido del Ministerio del Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, en la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre del solicitante, anotándolo como: “… ARSENIO .., siendo lo correcto “… ARCENIO..,” ya que ese es el verdadero primer nombre del solicitante, lo cual se puede evidenciar del original del acta de nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y copia fotostática del control de investigación expedida del Ministerio del Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, insertos a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del expediente .-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.966, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano ARCENIO JOSE HERNANDEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.761.001, de la siguiente manera: donde se colocó el primer nombre del solicitante: “… ARSENIO …” , debe escribirse “…ARCENIO…”, en virtud de que ese es el verdadero primer nombre del solicitante y no ARSENIO y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2.008.- Años : 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. ,. Pedro Rafael Mejía.
El Secretario Acc,
Abg. José Alberto Figuera L.
En esta misma fecha siendo las diez y cinco (10:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Acc,
PRM/Osc
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