REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000277


Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADELA ROSA NORIEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.327.186, debidamente asistida por el abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.813, donde solicita sea declarada tanto ella como a sus hermanos CARMEN EFIGENIA, RUSSVELT JOSE, MANUEL RAMON, MERCEDES DEL VALLE, ANGEL RAFAEL Y JESUS RAMON NORIEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.319.139, V-4.496.523, V-4.497.078, V-5.193.350, V-8.307.367, y V-8.304.482 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MELCHORA DEL CARMEN GONZALEZ DE NORIEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.327.532, fallecida ab-intestato en fecha 10 de agosto del año 2.007, en la Policlínica de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO ZACARIAS MEDINA CHARLES Y ALCIDES JOSE BOLIVAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” MELCHORA DEL CARMEN GONZALEZ DE NORIEGA, a los ciudadanos ADELA ROSA NORIEGA GONZALEZ, CARMEN EFIGENIA, RUSSVELT JOSE, MANUEL RAMON, MERCEDES DEL VALLE, ANGEL RAFAEL Y JESUS RAMON NORIEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.327.186, V-8.319.139, V-4.496.523, V-4.497.078, V-5.193.350, V-8.307.367, y V-8.304.482 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.


Abg. José Alberto Figuera L.



PRM/Mb