REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH04-M-2002-000039
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA DE OWENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.486.064, domiciliada en Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoategui, debidamente asistida por los abogados JESUS R. MARQUEZ y EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7693 y 88893, respectivamente, en contra del ciudadano HENRY COURY, de Nacionalidad Americana, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, portador del pasaporte No. 701526180 y la Empresa “INDUSTRIAL SERVICES INCOPORATE, C.A.”, en su carácter de fiadora de HENRY COURY, antes identificado, que este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2002, le dio entrada y admitió el presente expediente; asimismo, en fecha 08 de junio de 2004, este Tribunal dicto auto designando a la Abogado Beatriz Rengel, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88059, Defensora Judicial de la parte demandada, Empresa Industrial SERVICES INCORPORATE, C.A., se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA DE OWENS, antes identificada, en contra del ciudadano HENRY COURY, de Nacionalidad Americana, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, portador del pasaporte No. 701526180 y la Empresa “INDUSTRIAL SERVICES INCOPORATE, C.A.”, en su carácter de fiadora de HENRY COURY, antes identificado.- Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de julio del 2002 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/Mb
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