REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000110
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, venezola no, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.763.719 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana LAURA LUCERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.019, donde solicita sea declarado tanto él como su hermano, el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 16.853.623, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la de Cujus ELOINA DEL VALLE ZERPA DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.310.555, fallecida ab-intestato en fecha 22 de mayo del año 2.007, en su casa de habitación, ubicada en la Av. Constitución, # 162 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos ARGENIS RAMON CORDOVA ZABALA y YUVIMAR JOSEFINA LOPEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en 30 de enero del 2008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ELOINA DEL VALLE ZERPA DE HERNANDEZ, a los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZERPA y JUAN JOSE HERNANDEZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 14.763.719 y V-16.853.623, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.
Abg. José Alberto Figuera L.
PRM/Osc