REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH04-O-2001-000002


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano CESAR RAFAEL COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.215.265, en su carácter de miembro activo de la Asociación Civil Union de Conductores “Las Casitas”, debidamente asistido por los abogados ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO Y RUBEN DAVID RENGEL MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.180 y 85.210, respectivamente, en contra del Tribunal Disciplinario y Subsidiariamente la Junta Directiva de la Asociación Civil “Unión de Conductores Las Casitas”; que este Juzgado en fecha 31 de agosto de 2001, le dio entrada y admitió la presente demanda; asimismo en fecha 07 de octubre del 2002, el Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, Juez Temporal de Este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano CESAR RAFAEL COA, antes identificado, en contra del Tribunal Disciplinario y Subsidiariamente la Junta Directiva de la Asociación Civil “Unión de Conductores Las Casitas” y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera.-




En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;





PRM/Mb