REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BH04-V-2000-000081


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por INTERDICTO DE DESPOJO presentada por el ciudadano DIMAS JOSE CALATAYUD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.675.653, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistido por la abogado AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.675, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ZIC, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Píritu, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.463.380; que este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2000, le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui; asimismo en fecha 07 de marzo del 2002, se dicto auto agregando resultas proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por el ciudadano DIMAS JOSE CALATAYUD MARTINEZ, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ZIC, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Píritu, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.463.380 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera.-




En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta (12:40 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;





PRM/Mb