REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-F-2007-000216
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 29 de Enero de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio MARIBEL C GUEVARA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.810, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.197.634, en donde desiste del presente demanda por DIVORCIO, incoada en contra de la ciudadana LUISA MARGARITA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.688.411, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente bajo los folios 04 al 10, previa su certificación en auto y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
El Secretario Accidental,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*
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