REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2008-000014
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA y sus anexos, propuesta por el Abogado MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.133, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSE HUMBERTO MAESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Maturín, Nº 3 de la población de Santa Bárbara del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y titular de la cedula de identidad Nº V-9.507.194, el Tribunal observa que, de acuerdo con lo que establece el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio…”.-
Evidenciándose de la revisión efectuada al escrito libelar que señala la parte demandante que el domicilio del demandado se encuentra en la población de Santa Bárbara del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; por lo que considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-
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