REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-002345

Por cuanto el solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27 de Abril de 2006, es por lo que este Juzgado, declara INADMISBLE, la presente solicitud contentiva de la DELCARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.023, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARTURO GUILLERMO ANUEL RON, CARLOS ENRIQUE ANUEL PORTILLO, CARMELO RAMON ANUEL PORTILLO, CARMEN MARIA ANUEL PORTILLO Y DARLING DEL VALLE ANUEL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.560.975, V-8.320.603, V-8.304.516, V-8.320.604, y V-4.293.564, respectivamente y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-


PRM/kgs*