REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-002929


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JESUS E. APONTE D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.887.357, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.986, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL EDERA, C.A.”, empresa domiciliada en Caracas y con Sucursal en Boca de Uchire, Estado Anzoategui, que este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2006, le dio entrada a la presente solicitud, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS E. APONTE D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.887.357, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.986, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL EDERA, C.A.” y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;





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