REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-003516
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente solicitud por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DORALYS MILENYS CARAGUICHE DE TORREAÑBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.263.547, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DORAMI COROMOTO TORREALBA CARAGUICHE, FREDDY RAFAEL TORREALBA CARAGUICHE Y GREGORY SANTIAGO TORREALBA CARAGUICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.961.135, 19.961.136, 19.961.134, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.669, que este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2006, se dicto auto donde se admitió la presente solicitud y que ha transcurrido mas de un (01) año, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DORALYS MILENYS CARAGUICHE DE TORREAÑBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.263.547, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DORAMI COROMOTO TORREALBA CARAGUICHE, FREDDY RAFAEL TORREALBA CARAGUICHE Y GREGORY SANTIAGO TORREALBA CARAGUICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.961.135, 19.961.136, 19.961.134, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.669.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las once y diecinueve (11:19 a.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;
PRM/kgs*
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