REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004321
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO URRIOLA MORENO y MILITZA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.248.920 y 8.282.855, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.739, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Septiembre de 1996 por ante el Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 11, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda IV, casa N° 15, sector I, Boyaca III, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el 30 de octubre de 2001, decidieron separarse y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de agosto de 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 08 de noviembre de 2.007, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 27 de septiembre de 1996, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO URRIOLA MORENO y MILITZA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- El Secretario Acc.,

Abog. José Alberto Figuera.-


Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

El Secretario Acc.,