REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000433
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN CHACIN GIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de estado civil Casada y titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.995, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE MANTILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.050.- Désele entrada y anótese en los Libros de Entrada y Salida de causas llevadas por este Tribunal.-
Este Juzgador, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada al escrito y los recaudos presentados por la parte solicitante que el error denunciado se encuentra en el acta de nacimiento de la niña “IVANNA VALERIA HUCHET CHACIN” quien tiene cuatro años de edad.-
En tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución Nº 159 de fecha 30 de marzo de 2.000, en su articulo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la de Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental.-
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-
|