REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2003-000308


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana YAZMINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.243.623, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoategui, debidamente asistida por el abogado WILLIANS DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.025, en contra de los ciudadanos GABRIEL MIER Y TERAN ARMAS(viudo),GABRIEL JESUS MIER Y TERAN LOZADA, ARTURO JESUS MIER Y TERAN LOZADA, MIREYA LOZADA DE STHORY, MARIA ELENA STHORY LOZADA Y ENRIQUE JOSE STHORY LOZADA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-256.430, V-4.353.964, V-6.363.505, V-98.351, V-6.360.854 y V-6.363.501, respectivamente, que este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2003, le dio entrada y admitió la presente demanda y en fecha 15 de marzo del 2005, este Tribunal dicto auto agregando resultas de la comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de esta Circunscripción Judicial; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana YAZMINA DIAZ RODRIGUEZ, antes identificada, en contra de los ciudadanos GABRIEL MIER Y TERAN ARMAS (viudo),GABRIEL JESUS MIER Y TERAN LOZADA, ARTURO JESUS MIER Y TERAN LOZADA, MIREYA LOZADA DE STHORY, MARIA ELENA STHORY LOZADA Y ENRIQUE JOSE STHORY LOZADA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-256.430, V-4.353.964, V-6.363.505, V-98.351, V-6.360.854 y V-6.363.501, respectivamente y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera.-




En esta misma fecha, siendo las once y cinco (11:05 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;





PRM/Mb