REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000213

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado FREDDY PATETE BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.786, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.912.029, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de endosatario puro y simple de una letra emitida contra la ciudadana AITZA AURISTELA VELÁSQUEZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.280.365, domiciliada en el Sector Vista Al Sol II, Casa Nº 107, Calle Mario Briceño Iragori, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Por cuanto de la letra de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que en la referida letra de cambio figura como beneficiaria la ciudadana MELIDA REYES, siendo la misma persona que figura como obligado cambiario, y siendo que no se puede conjugar en una sola persona ser beneficiario y librado u obligado cambiario, así se desprende por analogía del artículo 412 del Código de Comercio; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA