REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000222
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado RAUL BLONVAL PAOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.341 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TECNOLOGIA E INSPECCIONES ND, C.A., contra la sociedad de comercio PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo A-7, el día 13 de mayo del año 1987, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda, observa:
Por cuanto de la revisión del legajo de facturas que acompañan la presente demanda, se observa que las mismas carecen de sellos alguno que identifique a la demandada, y por cuanto establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.-
En consecuencia, por cuanto de las actuaciones aportadas por la parte actora no se evidencia la existencia de créditos líquidos y exigibles, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.