REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000004

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la abogada ZAIRIT GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.401, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.681.855, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de endosataria puro y simple de una letra emitida a favor del ciudadano JOSE LOPEZ, contra la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, identificada en autos, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Por cuanto de las letras de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que en la referida letra de cambio en la que figura como librado la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, se omite uno de los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio numeral 8°, “La firma del que gira la letra (librador)”, y por lo que a falta de este requisito no vale como tal dicha letra de cambio; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA