REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000038

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL ANTONIO GAMERO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.802.254, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de terreno de (172,40mts2) ubicada en el sector El Cementerio Calle Caracas cruce con calle Aragua de San José de Guanipa .- Dichas bienhechurias consta de un local comercial.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle caracas que es su frente, midiendo ((9,05mts).- SUR: Casa de Ana María Vicent, midiendo (9,05mts).- ESTE: Calle Aragua, midiendo (19,05mts) y OESTE: Casa de Yudith Vicen, midiendo (19,05mts).- El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERA y EDUAR ISIDRO LEOTA DEVERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DANIEL ANTONIO GAMERO RAMIREZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA