REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000119
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DOMINGA VILLARRUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.485.695, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle San José, casa N° 05, Sector Villa Hermosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa DE Lenis Álvarez, Sur: casa de Edgar Gutiérrez, Este: casa de Osman Meza y Oeste: Calle San José, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA DOMINGA VILLARRUEL RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA