REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000156
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS LEONIDES ENRIQUEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.627, domiciliada en el Sector Paraíso II, Las Torres, mejor conocido como La Pradera casa s/n, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DETSY INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Torres del Sector Paraíso II, mejor conocido como La Pradera casa s/n, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, de aproximadamente Diez metros (10 mts.) de frente por Cuarenta metros (40mts.) de fondo, con un área total de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor Luís Antonio Fuentes, midiendo cuarenta metros (40 mts.); SUR: Con casa que es o fue de José Luís Patete y Pedro Álvarez, midiendo cuarenta metros (40 mts.); ESTE: Con Avenida las Torres, midiendo Diez metros (10 mts.), y OESTE: Con casa que es o fue del señor Luís Fuentes, midiendo Diez metros (10 mts.). El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,°°), cuya equivalencia se hace de conformidad con lo establecido con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638, en fecha 06 de marzo de 2007; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZULEIMA CAMPOS y WILLIAMS MATOS ABREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMARIS LEONIDES ENRIQUEZ SARABIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.