REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000326

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA GUERRA DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.622, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Centro, N° 361, Sector La Pradera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: VEINTIOCHO METROS DE LARGO POR DIEZ METRROS CON VEINTE CENTIMETROS DE ANCHO ( 20 X 10,20 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos de Luis Barroso, Sur: Calle El Centro, Este: terreno baldío y Oeste: terrenos de Frank Díaz. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento frisado y techo platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) garaje, un (1) porche y un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA GUERRA DICURU, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA