REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000346

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS JOSE MARIN RODRIGUEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.469.657, domiciliado en la Calle Girardot Nº 4-M, sector La Charneca, de esta ciudad El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Dichas bienhechurias costa de una casa de paredes de bloques de cementos, piso de cemento rustico y techo de acerolit, tres habitaciones, una sala-comedor, un corredor, un baño, un porche y un garaje.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: familia Nilmia Ron de Alfonzo, midiendo (43,00 Mts); SUR: Víctor Julio Marín, midiendo (43,00 Mts).- ESTE: Gloria Valdez, midiendo (7,85 Mts) y OESTE: Calle Girardot, midiendo (7,85 Mts).- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 20.000.) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL LOPEZ LARA y ALEXIS LOPEZ LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEXIS JOSE MARIN RODRIGUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA