REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004070
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO MANUEL BARCELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.995.473, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias propiedad del Municipio Simón Rodríguez, ubicadas estas bienhechurias en la Calle Los Girasoles con Calle Dos (2), casa Nº 2 , Sector 17 de Diciembre II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Calle Los GIRASOLES ; SUR: con casa que pertenece o perteneció a la FAMILIA LOZADA; ESTE: Con Calle dos (2) y OESTE: Con Casa que es o fue de LA FAMILIA FUENTES. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construidas con paredes de bloque de cemento sin friso, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, techo de platabanda, tanque subterráneo; la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios . El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALFREDO MANUEL BARCELO ALVAREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.