REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004399
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana NIHAD JAMOUS DE HASKOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.813.106, actuando en nombre propio y de sus coherederos LUZ MARYS HASKOUR DE URDANETA, ROBER JOSE HASKOUR YAMOUS y TONNY HASKOUR JAMOUS, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.229, mediante el cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto GEORGE HASKOUR DAKAK, fallecido Ab-intestato el día 28 de octubre de 2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VIRGINIA ROJAS y OSWALDO ANTONIO MEZA, plenamente identificado en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NIHAD JAMOUS DE HASKOUR y LUZ MARYS HASKOUR DE URDANETA, ROBER JOSE HASKOUR YAMOUS y TONNY HASKOUR JAMOUS del “de cujus” GEORGE HASKOUR DAKAK , en sus carácter de cónyuges e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-