REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000039

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos SATTIE DEVI KHADAN, SURSATTIE BEATRIZ KHADAN DEVI, ROOPNARINE RAFAEL KHADAN DEVI y TAIJWATTIE JOSEFINA KHADAN DEVI, la primera guyanesa y venezolanos los tres siguientes, mayores de edad, casada la primera y solteros los tres últimos titulares de la Cédula de identidad nros. E- 84391354, V- 16251433, 16251434 y 16250847 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto LOKNAUTH KHADAN, fallecido Ab-intestato el día 15 de noviembre de 2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXIS DE JESUS MACHUCA y ALEXANDER ANTONIO MEDINA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanos SATTIE DEVI KHADAN, SURSATTIE BEATRIZ KHADAN DEVI, ROOPNARINE RAFAEL KHADAN DEVI y TAIJWATTIE JOSEFINA KHADAN DEVI del “de cujus” LOKNAUTH KHADAN, en sus carácter de cónyuges e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-