REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000056
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE CORZO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.423.180 domiciliado en Campo Norte, Distrito San Tome del Estado Anzoátegui, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Los Lirios Sector El Palomar de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Parcela de JOSE ANTONIO LOPEZ; SUR: Con Parcela Sola ; ESTE: Con Parcela de SERGIO SOTO y OESTE: Con Calle Los Lirios.- Dichas bienhechurias consisten de una (1) casa la cual posee las características particulares siguientes: Techo de Platabanda, paredes de bloques, ventanas de aluminio con protectores, piso de cerámica, constante de: Una (1) habitación principal, Un (1) baño, Una (1) cocina, cercada con paredones de cemento y de alambre púas La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO JOSE CORZO SOTO , ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA