REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000367
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.380.131 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Avenida Siete (7) cruce con Calle Girardot, Casa Nº 7 , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de IPOLITA REYES; SUR: Con Avenida Siete (7); ESTE: Con casa que es o fue de la Familia WETTEL ; y OESTE: Con Calle Girardot.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida bloque de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños con sus respectivos accesorios y una (1) cocina, La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA BAUTISTA MORENO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA