REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000373
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERENICE MAIBELLE BERMUDEZ DE VEIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.545.436, domiciliada en la Finca India, Parroquia Atapirire, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: CUARENTA Y SIETE HECTAREAS ( 47,00 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Julio Monagas, Sur: terrenos que son del fundo la Mochila, Este: morichal de Pedro Antonio y Oeste: Camino Real Corocito. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor, una (1) cocina, un (1) corral de tubos, un (1) galpón de pollos, tendido eléctrico, tres (3) poste, un (1) transformador, cerca perimetral de dos mil doscientos metros (2.200 Mts). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 38.638 y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles así como la verificación del lote de terreno por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VERENICE MAIBELLE BERMUDEZ DE VEIGA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA