REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000377
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SARA CATANESE DE GARCIA, ROSA CATANESE DE VALERO Y SALVADOR JOSE CATANESE PREVITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.466.872, 4.913.362 y 11.003.210 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Carabobo, N° 35 y 37, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su leguita propiedad, que mide: UN MIL CUATROCIENTOS UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.401,50 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue propiedad de Maria de Martínez, SUR: terrenos propiedad de José Almeida, ESTE: Calle Carabobo, que es su frente y OESTE: Propiedad del puesto de Socorro Anaco. Dichas bienhechurias consisten en un edificio de mil trescientos treinta y un metros cuadrados con once centímetros cuadrados (1.331,11 Mts2), dividido en dos torres identificadas como torre “A” y torre “B”, constante de tres plantas y una planta mezanine, distribuidas de forma siguiente: Planta Baja: ocho (8) locales.- Planta Mezanine: distribuidas en Torre A; dos (2) oficinas y un (1) local.- distribuidas en Torre B: dos (2) locales.- Primer Piso: distribuidos en Torre A; seis (6) apartamentos.- Distribuidos en Torre B; cuatro (4) apartamentos.- Planta Segundo Piso: distribuida en Torre A; seis (6) apartamentos.- Planta Tercer Piso: distribuidas en Torre A; ocho (8) apartamentos, todas con áreas comunes. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos SARA CATANESE DE GARCIA, ROSA CATANESE DE VALERO Y SALVADOR JOSE CATANESE PREVITE, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA