REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000391
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.504.991 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según consta en documento). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada; SUR: con Avenida Santander; ESTE: con casa que es o fue de Lobelia Rojas y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Nieves.-. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, y acerolit, constante de una habitación, un baño, con sus respectivos accesorios, una cocina,.- El valor invertido es la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE ZABALA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA