REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BN12-V-2004-000008
ASUNTO: BN12-X-2007-000007

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedando anotado bajo el N° BN12-X-2007-000007.-
Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, suscrita por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2007-000008, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, que “Por cuanto en fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007) actuando bajo el cargo de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial cumpliendo con lo ordenado por sentencia de fecha 08-12-2006 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en virtud de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana DAISY JOSEFINA CASTRO en contra de la sentencia de fecha 21-07-2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial (conociendo en apelación) dicte sentencia en esta misma fecha y en la presente causa, con ocasión del juicio de Desalojo interpuesto por la ciudadana DAISY JOSEFINA CASTRO SANDREA en contra del demandado UNIDAD EDUCATIVA LA LLOVIZNA, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente Unidad Educativa La Llovizna, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Guanipa dictada en fecha 08 de febrero de dos mil seis, demostrado que estando bajo el cargo supraseñalado emití pronunciamiento sobre el fondo del asunto pudiendo afectar de imparcialidad dictar un nuevo pronunciamiento, por cuanto ya conocí,………, que por cuanto considera que dichas actuaciones encuadran dentro de las causales de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por la cual me INHIBO de continuar conociendo la causa signada con el Nº BN12-V-2004-000008.-
Anexa a la presente inhibición, Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12-07-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, y los anexos acompañados, es la razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.