REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000007
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la abogada ENMIG RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.600 en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA CICONTROL, C.A., contra la sociedad de comercio ALME, C.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, el tribunal observa:
De la revisión de las facturas signadas con los Nros. 9.708 y 9.736 que acompañan la presente demanda, se observa que las mismas carecen de firmas y sellos alguno que identifique a la empresa demandada, y por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.-
En consecuencia, por cuanto de las actuaciones aportadas por la parte actora no se evidencia la existencia de créditos líquidos y exigibles, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|