REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004085

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ROJAS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.504.549, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la tercera carrera norte, casa N. 92, sector Pueblo Nuevo norte, casa N. 92, sector Pueblo Nuevo Norte de El Tigre , sobre un lote de terreno Municipal, Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con tercera carrera Norte; SUR: Con casa que es o fue de Rosanna Armata ESTE: Con casa que s o fue de Maria Milano y OESTE: Con casa que es o fue de Maria Milano.-. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento una ventana tipo basculante, dos puertas metálicas, techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, constante de tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala comedor, una cocina, . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ROJAS HENRIQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA