REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000095
Vista la Solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpusiera el ciudadano JOAN RAFAEL RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.803.441, debidamente asistido por el abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 505.713, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, el tribunal observa:
Revisada minuciosamente tanto el libelo de la demanda como ha sido la partida de nacimiento que en copia certificada acompaña el solicitante a su escrito libelar, se observa que el solicitante ciudadano JOAN RAFAEL RODRIGUEZ FIGUERA, fue presentado en el año 1980, por el ciudadano ARMENIO RAFAEL RODRIGUEZ venezolano, cedulado bajo el Nº 4.220.419 conjuntamente con la ciudadana ENMA MARGARITA FIGUEROA con cédula Nº 4.913.419 y manifestaron ambos ciudadanos, que reconocen como su hijo al niño cuya presentación hacen, es decir reconocieron conjuntamente al hoy solicitante JOAN RAFAEL RODRÍGUEZ FIGUERA, y fueron testigo de ese acto los ciudadanos LUIS LIRA y PEDRO PABLO MARTÍNEZ, cedulados bajo los números 3.854.345 y 6.02.070 respectivamente; observando esta juzgadora que el solicitante usa y goza de los apellidos de los ciudadanos que lo reconocieron oportunamente y siendo que pretende la rectificación de su partida de nacimiento es el cambio de su verdadero padre, según su dicho, es por lo que este Tribunal considera que no es a través de un procedimiento de rectificación como corregirse el hecho que alega, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.