REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000153
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.095.505, domiciliado en la Primera Calle, manzana “A”, casa N° 21, primera etapa Urbanización Las Mercedes de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida 4, manzana “A”, sector Andrés Bello de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide: QUINCE METROS DE ANCHO POR CATORCE METROS DE LARGO (15 X 14 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Claudio Bello; SUR: Av. 4; ESTE: casa que es o fue de Mario Rojas y OESTE: casa que es o fue de Rene Maita. Dichas bienhechurias consisten en unas bases de cemento con pilares de concreto armado y estructura metálica tipo galpón. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA