REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000226
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREITES CARMEN GUILLERMINA Y LARA FIGUERA JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.066.576 y 10.943.223 respectivamente, domiciliados en la Calle Baralt, N° 65-08, sector Hernández Pares de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Baralt; SUR: casa de la familia Mijares; ESTE: casa de la familia López y OESTE: casa de la familia Tarazona. Dichas bienhechurias consisten en unas edificaciones construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, sin techo entre sus características principales, distribuida internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala/comedor/ cocina. El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos FREITES CARMEN GUILLERMINA Y LARA FIGUERA JOEL JOSE, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA