REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000228
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA AMERICA LARA DE DELGADO y JOSE ENRIQUE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.464.285 y 6.376.196, y de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.274 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Sexta Carrera Sur, entre calle 23 y 24, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (381,64 Mts.2); Perímetro de ciento cuatro con ochenta y dos metros cuadrados (104,82 Mts.2), y con un área reconstrucción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con sexta Carrera Sur, midiendo diez Metros (10 Mts.) de ancho, que es su frente; SUR: Con casa de la ciudadana Lubisela Vellorí, midiendo ocho metros (8 Mts.) de ancho, que es su fondo; ESTE: Con casa de la ciudadana Rosa Freites, midiendo cincuenta metros (50 Mts.) de largo; y OESTE: Con casa de la ciudadana Neris de Lara, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts.) de largo. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa de dos plantas con paredes de bloque de ladrillo, piso de cerámica, platabanda, ventanas de aluminio y protectores de hierro, puertas de madera y protectores de hierro, constituida de la siguiente manera: Planta Baja: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, sala de star, cocina empotrada con concreto armado, topes de granitos y puertas de madera, lavandero; Planta Alta: Cuatro (4) habitaciones con sus baños y una (1) Sala de star.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos GRICEL DEL CARMEN MARQUEZ y ROSA MARIA ALVARADO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ROSA AMERICA LARA DE DELGADO y JOSE ENRIQUE DELGADO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA