REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000325
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.464.810, domiciliada en la Calle Colombia cruce con Av. Winston Churchill de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colombia cruce con Av. Winston Churchill, N° 55, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (178,59 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: parcela que es o fue de Miguel Arriojas; SUR: Calle Colombia, que es su rente; ESTE: parcela ocupada por Alexis Vicente Rojas y OESTE: parcela ocupada por Andrés Rivas. Dichas bienhechurias consisten en una estructura de nueve columnas de hierro, techo de platabanda y paredes de bloque de cemento entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROJAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA