REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000330
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.620, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.834, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Santa Teresa de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie total que mide MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.520 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Ramón Marcano, midiendo treinta y ocho metros (38 Mts.); SUR: Con casa de Enrique Rangel, midiendo treinta y ocho metros (38 Mts.); ESTE: Casa de Alberto Moya, midiendo cuarenta metros (40 Mts.); y OESTE: Con Calle Santa Teresa que es su frente, midiendo cuarenta metros (40 Mts.). Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa Quinta, con área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (139,20 Mts.2), con dos (2) anexos construidos a la vivienda principal, constituido por una (1) habitación con closet y baño con un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25 Mts.), e igualmente una (1) habitación con closet y baño, con un área de construcción de veinte metros cuadrados (20 Mts.2).- Asimismo, existe otro anexo separado a la casa principal constituido por diecinueve (19) habitaciones con un área de construcción de trescientos metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (300,28 Mts.2), Dicha estructura tanto de la vivienda principal como de los anexos antes señalados, son de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento, frisados y pintados, pisos de terracota y cemento, puertas de madera y de metal con rejas protectoras metálicas, ventanales con marco de metal y aluminio anodinado y vidrio tipo persiana con protectores metálicos, techo de platabanda y acerolit, sostenido con tubulares metálicos, baños y cocinas con paredes revestidas de cerámica.- La parcela en cuestión, se encuentra separada de las paredes adyacentes con paredes de bloques frisadas y pintadas, igualmente la vivienda principal y las habitaciones anexas se encuentran separadas de las diecinueve (19) habitaciones con paredes de bloques frisadas y pintadas, también su frente que conduce a la Calle Santa Teresa esta construido con media pared de bloques frisadas y pintadas, rejas de metal y una puerta de metal para su entrada, tiene en su frente dos (2) portones de metal que dan acceso al garaje de la vivienda principal y a las habitaciones anexas.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ANTONIO AZOCAR RONDON y ANAIS MARIA VARGAS VARGAS, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE QUIJADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA