REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000333

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CIRO ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.754, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 de julio, N. 27, del sector Las Delicias de El Tigre, Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que s o fue de Robin Gómez; SUR: Con casa que es o fue de Francisco Aranguren; ESTE: Con casa que es o fue de Juan Pinto y OESTE: Con casa que es o fue de Humberto Morillo.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, una cocina, una sala comedor, un porche, un bodega, un garaje, ventanas de hierro y vidrios con sus respectivos protectores con puertas de madera y hierro.-. El valor invertido es la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CIRO ANTONIO FIGUERA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA